Afiuni y noviembre: la transición se juega en el Poder Judicial
Esta semana, la jueza María Lourdes Afiuni obtuvo la libertad plena. La notificación llegó a su
familia donde declara la extinción de la pena de cinco años dictada en su contra y, con ella, la
extinción de su responsabilidad penal. Su hermano Nelson y su abogada Thelma Fernández
señalaron que la decisión cierra formalmente un caso que nunca debió existir.
Lo que le hicieron a una jueza, y por qué nos lo hicieron a todos
El 10 de diciembre de 2009, la jueza Afiuni concedió libertad bajo fianza al banquero Eligio
Cedeño. Lo hizo aplicando la ley venezolana —que no admite la detención preventiva
indefinida— y siguiendo una decisión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la
Detención Arbitraria. Es decir: hizo exactamente aquello para lo que existe un juez.
Fue detenida días después. El entonces presidente Hugo Chávez pidió públicamente que se le
impusieran treinta años de prisión, y el sistema obedeció. Fue encarcelada en el mismo lugar
donde se encontraban muchas de las personas a las que ella había sentenciado. Denunció
torturas y violaciones. Salió a arresto domiciliario en 2011 y a libertad condicional en 2013.
Desde entonces vivió con restricciones: no podía salir de la ciudad, ni hablar con la prensa, ni
votar, ni obtener pasaporte.
Y en marzo de 2019 llegó lo que quedará en los manuales de derecho comparado como una
definición del absurdo: un tribunal de Caracas la condenó a cinco años por "corrupción
espiritual", esto es, corrupción sin dinero. La organización Provea recordó que la propia fiscal
del caso dejó constancia en el expediente de que no existió contraprestación alguna, requisito
legal para que ese delito se configure.
Ahora bien, el caso Afiuni no es la historia de una injusticia individual. Es la historia de un
mensaje. Y el mensaje iba dirigido a los otros dos mil jueces del país: esto le puede pasar a
cualquiera de ustedes.
Ese mensaje funcionó. Funcionó tan bien que ya no hace falta repetirlo. Hoy, veintisiete años
después de una Constitución que en su artículo 255 exige que los jueces ingresen por
concurso público de oposición precisamente para garantizar su independencia e inamovilidad,
menos del quince por ciento de la judicatura venezolana ha sido designada conforme a
ese procedimiento, y hasta el ochenta y cinco por ciento permanece en condición
provisoria, temporal o accidental. Un juez removible de plano no necesita que lo amenacen.
Ese es el verdadero legado del caso Afiuni, y la razón por la cual Venezuela ocupa hoy el
último lugar del mundo en el índice de Estado de Derecho del World Justice Project. La Corte
Interamericana ya había condenado al país por remociones arbitrarias de jueces provisorios en
Apitz Barbera, Reverón Trujillo y Chocrón Chocrón. El Comité de Derechos Humanos de la
ONU lo hizo en García Bolívar, decisión incumplida desde hace más de una década. No es un
problema de personas: es un sistema diseñado para que ningún juez se atreva.
Noviembre: la fecha que importa para la justicia
Esta semana ocurrió algo más. El primero de agosto se inicia la Mesa, y el jueves 6 de agosto
se instaló formalmente la mesa en el Centro de Convenciones de La Carlota, entre la
delegación de la Asamblea Nacional de 2015 y los representantes del régimen.
Y al día siguiente, la presidenta de la Asamblea Nacional de 2015, doctora Dinorah Figuera,
hizo pública la hoja de ruta. El cronograma contempla avances en la restitución de los derechos
civiles y políticos, la renovación del Tribunal Supremo de Justicia y la conformación de un
nuevo Consejo Nacional Electoral entre octubre y diciembre de 2026. Las partes tienen ahora
tres fechas de referencia: octubre para los derechos civiles y políticos, noviembre para el TSJ y
diciembre para el nuevo CNE. Como presupuesto: deben liberarse todos los presos políticos.
Léase con cuidado ese calendario, porque cambia la naturaleza de la discusión sobre justicia.
Ya no estamos hablando de si habrá reforma judicial. Estamos hablando de qué se
decidirá en noviembre.
El secretario de Estado Marco Rubio pidió comprensión sobre los tiempos del proceso; recordó
que estas cosas llevan tiempo y que se trata de un sistema con más de veinticinco años de
raíces profundas. Tiene razón. Pero hay una diferencia entre tener paciencia con el ritmo y
llegar sin propuesta a la fecha. Noviembre está a noventa días.
Lo que proponemos: cómo, y no solo quién
Desde el Programa de Organización Ciudadana —más de veinticinco organizaciones dentro y
fuera del país, bajo el liderazgo de CONFEPUV y del FAPI, con la participación de directivos de
la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela— hemos sostenido, en las dos entregas
de Justicia en Transición, una tesis sencilla: la pregunta no es solo quiénes serán los
nuevos magistrados, sino quién los designa y mediante qué procedimiento. Si el nuevo
Tribunal Supremo nace de un procedimiento cuestionado, la controversia se traslada íntegra al
tribunal nuevo, y habremos cambiado los nombres sin cambiar el problema.
De los varios componentes de la propuesta, hoy quiero destacar solo uno, porque es el que el
caso Afiuni ilumina mejor: el estatuto de estabilidad y protección del juez.
Nuestra propuesta plantea que los jueces que superen una evaluación individual —con criterios
públicos fijados de antemano, derecho a conocer los cargos, a presentar pruebas, a ser oídos y
a recurrir, y con verificación internacional— reciban estabilidad reforzada: no podrán ser
removidos sino por causa grave y mediante procedimiento. Se invierte así la lógica que produjo
el caso Afiuni. Hoy la provisionalidad es el instrumento de control; en la transición, la estabilidad
debe ser el instrumento de la independencia.
Y plantea lo contrario de una purga. Lo decimos con todas sus letras: evaluación individual,
no responsabilidad colectiva. Sería una tragedia moral y un error político que la democracia
hiciera con los jueces lo que el régimen hizo con Afiuni: condenar sin proceso porque hay un
ambiente que lo aplaude. Además de injusto, sería frágil: un procedimiento sin garantías
terminaría anulado por los mismos tribunales internacionales que hoy invocamos.
Junto a ello sostenemos la moratoria sobre las designaciones en curso —recuérdese que en
mayo se elevó de 20 a 32 el número de magistrados, con designaciones por doce años—, y la
cobertura de vacantes mediante concursos públicos abreviados en el tiempo pero íntegros
en el procedimiento, tal como manda el artículo 255. Nada de esto exige reformar la
Constitución. Exige, por fin, cumplirla.
Una solicitud
El Programa de Organización Ciudadana ha solicitado formalmente una reunión presencial
para presentar la segunda entrega de Justicia en Transición, ya consolidada, a quienes
conducen este proceso. No vamos con reclamos: vamos con un documento técnico,
fundamentado en la Constitución —señaladamente en su artículo 333, que impone a todo
ciudadano, investido o no de autoridad, el deber de colaborar en el restablecimiento de la
vigencia efectiva de la Carta Magna— y acompañado por la abogacía organizada de veintidós
países. Asimismo, cumpliendo un llamado de la presidenta del parlamento, donde invita a la
sociedad civil a participar.
La jueza Afiuni pagó dieciséis años por hacer su trabajo. La única reparación colectiva posible
es que ningún juez venezolano vuelva a tener que elegir entre su conciencia y su libertad.
Eso no se logra el día de la elección. Se logra el día en que un ciudadano entra a un tribunal y
sabe que será oído por un juez que no le teme a nadie.
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