PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO PROGRAMA DE ORGANIZACION CIUDADANA, POC.
El plazo en cuenta regresiva:
¡Elecciones y respeto a la Constitución YA
I. ANTE EL DOLOR DEL PUEBLO VENEZOLANO
El 24 de junio de 2026, mientras Venezuela conmemoró el bicentenario de la Batalla de Carabobo,
nuestra tierra fue sacudida por una serie de terremotos que dejaron víctimas, familias destruidas,
hogares en escombros e infraestructura devastada en varias regiones del país. El POC, junto a los
más de 25 organismos que lo integran dentro y fuera del territorio nacional, expresa su más profunda
solidaridad y dolor con cada venezolana y venezolano afectado.
Esta tragedia revela, con una crudeza que no admite evasión, lo que representa vivir bajo un Estado
fallido: sin capacidad de respuesta institucional, sin infraestructura capaz de soportar emergencias,
sin liderazgo legítimo que convoque y coordine, dependiendo enteramente de la ayuda extranjera para
rescatar a los propios ciudadanos. El dolor de las víctimas del terremoto no es solo una tragedia
natural: es también el resultado de décadas de demolición institucional, de corrupción sistemática y de
un modelo de poder que privilegió su perpetuación sobre el bienestar del pueblo. Venezuela merece
un Estado que proteja a su gente. Eso solo es posible con un gobierno legítimo, fuerte y elegido
democráticamente.
II. EL 3 DE JULIO: VENCIMIENTO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL
Con base en el análisis jurídico elaborado por los juristas de esta Plataforma Social, y en particular en
la opinión del Dr. Jesús A. Jiménez Peraza, abogado constitucionalista larense, el POC expone lo
siguiente:
Desde el 3 de enero de 2026, el Presidente de la República no ejerce sus funciones en el territorio
nacional. La Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia N° 0001 de esa misma fecha, invocando los
artículos 234 y 239.8 de la Constitución —normas que rigen las faltas temporales— y ordenó a la
Vicepresidenta Ejecutiva asumir la Presidencia "en condición de encargada". Al fundamentarse
expresamente en el artículo 234, la Sala calificó implícitamente la ausencia como falta temporal,
activando los plazos constitucionales con todo su rigor.
Conforme al artículo 234 de la CRBV, la suplencia del Vicepresidente opera hasta por noventa días
(vencidos el 3 de abril de 2026), prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días
más. La Asamblea Nacional no se pronunció el 3 de abril, pero esa omisión no detuvo el reloj
constitucional: los segundos 90 días corrieron de pleno derecho, y el 3 de julio de 2026 se agotan
irremediablemente los 180 días que la Constitución prevé como límite máximo de una falta temporal.
El único aparte del artículo 234 es categórico: prolongada la falta temporal más allá de ese plazo sin
solución, la consecuencia es que debe declararse la falta absoluta. Operada la falta absoluta dentro
de los primeros cuatro años del período constitucional, el artículo 233 ordena proceder a nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
III. LLAMADO A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
El pueblo venezolano ha agotado todos los mecanismos democráticos internos disponibles. Ha votado,
ha protestado, ha recurrido a la justicia y ha resistido con una entereza histórica. Frente a instituciones
capturadas que no aplican la Constitución que juraron defender, la presión de la comunidad
internacional no es una injerencia: es una obligación ética y un imperativo del derecho
internacional de los derechos humanos.
El POC —en nombre de sus organizaciones integrantes y de los venezolanos en la diáspora— exige y
solicita a los gobiernos democráticos, a los organismos multilaterales, a la Organización de Estados
Americanos, al Grupo Internacional de Contacto y a toda instancia con capacidad de influencia, que
ejerzan presión firme, coordinada y sostenida para que en Venezuela se convoquen elecciones
presidenciales libres, apegadas a la Constitución y con acompañamiento internacional
verificable. Venezuela no puede darse el lujo de un interinato indefinido mientras sus ciudadanos
fallecen bajo escombros sin que el Estado pueda auxiliarlos. ¡Elecciones y respeto a la Constitución
Ya!
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